José
Antonio Otero Cerezo, nacido en Segovia, cursó sus estudios en la Escuela Universitaria
de Arquitectura Técnica de Madrid, finalizándolos con la calificación de notable.
En esta misma Escuela, durante dos cursos, trabajó como auxiliar docente. Durante
los primeros años trabaja como profesional liberal, actividad que amplía después
en el campo de la promoción inmobiliaria. Presidente
del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Segovia desde 1977
a 1985 y miembro de la Ejecutiva del Consejo General desde 1979 a 1985. Entre
los años 1980 y 1983 realiza estudios actuariales sobre Responsabilidad Civil
Profesional, fundando en 1983 la Mutualidad de Seguros para Aparejadores y Arquitectos
Técnicos (MUSAAT), de la que fue su primer Presidente. Es
Presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica desde Noviembre de 1985. | |
Prólogo
Veinte
años después de su primera edición, el libro escrito en su día por Eduardo González
Velayos mantiene plena su vigencia, porque el significado de lo que ha sido y
es nuestra profesión permanece. Es
por ello por lo que el Consejo General de Colegios de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos ha querido reeditar este volumen, con el propósito de aproximar a las
nuevas generaciones a nuestros orígenes y nuestra historia. Es éste, además, el
momento más oportuno para hacerlo, por la coincidencia del comienzo de un nuevo
siglo con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación, que ha
venido a consagrar definitivamente nuestras atribuciones profesionales.
Si
bien en el transcurso de los años muchas cosas han cambiado en las formas y modos
de nuestro ejercicio profesional, el fundamento de nuestra razón de ser se mantiene
inalterable. La demanda de la sociedad de hace siglos al histórico aparejador
Antonio de Villacastín, ejecutor destacado de las obras del Monasterio de El Escorial,
cuyas trazas originales dibujaron sucesivamente Juan Bautista de Toledo y Juan
de Herrera, continúa siendo idéntica respecto a la dirección, seguridad de los
trabajadores, control de los materiales, economía y calidad del proceso de la
construcción. Como
señalaba José Luis Bárcena Basterrechea cuando, como presidente entonces de nuestra
organización profesional, prologó la primera edición de esta obra, "este
flash histórico nos invita, además, a la reflexión, contemplando nuestro entorno
actual y las perspectivas de evolución hacia lo que conducirá el futuro".
Las
dos décadas transcurridas desde la primera edición de 'Aparejadores, breve historia
de una larga profesión' han transformado aquel futuro en presente, que conserva
el legado de cuantos compañeros nos precedieron y ofrece a los aparejadores y
arquitectos técnicos de hoy un nuevo horizonte en su ejercicio profesional.
José
Antonio Otero Cerezo Presidente del Consejo General e la Arquitectura
Técnica de España | |
Arquitecto
Técnico y licenciado en ciencias Políticas, Eduardo González Velayos es vicepresidente
primero del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España. Desde 1973,
preside el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, cargo
para el que ha sido elegido en seis ocasiones consecutivas. Nacido
en Ávila, comienza a trabajar en la construcción a los 17 años, como aprendiz
de albañil, alternando sus estudios con la actividad laboral. Posteriormente,
trabajó como delineante y jefe de obra, entre otras actividades, para especializarse
después en técnicas de gestión, organización y control de obras. Concejal
del Ayuntamiento de Madrid en 1974, en representación de los Colegios Profesionales,
fue concejal-presidente de la Comisión de Obras y Servicios Urbanos del municipio
madrileño y, en 1978, teniente de alcalde de Urbanismo. González Velayos ha sido
también diputado de la Comunidad madrileña. Actualmente,
desarrolla su actividad profesional en el ejercicio liberal. Conferenciante
y estudioso de la arquitectura técnica ha publicado numerosos trabajos editoriales
y periodísticos relacionados con los más diversos aspectos de la profesión. | |
Introducción
Todas
las profesiones tienen una historia. La nuestra, la del aparejador o arquitecto
técnico, es una larga historia, como larga es la trayectoria a través de los cinco
siglos en que, con tal denominación, se conoce este noble oficio de dirigir, coordinar
e inspeccionar los materiales y la mano de obra que intervienen en la construcción
de los edificios. La
palabra aparejador aparece en los documentos históricos con anterioridad a la
mayoría de las actuales profesiones y, desde luego, antes que ninguna otra de
las denominadas profesiones técnicas. Incluso en los archivos, el nombre de aparejador
es utilizado antes que el de técnico-artista diseñador del edificio, que aparece
con la denominación de 'maestro mayor'. Sin
embargo, la historia de esta profesión de tan honda tradición, de tan extensa
trayectoria y abolengo a lo largo de los siglos y tan enraizada en la cultura
y en la arquitectura de España, resulta todavía desconocida para aquellos que
hoy ejercen como aparejadores y arquitectos técnicos. Siempre me ha preocupado
este fenómeno, cuyas causas están más en la dispersión de los datos que recogen
nuestra historia y en la ausencia de un relato de fácil lectura que en el desinterés
de los profesionales de hoy. Por
ello, hace ya veinte años acometí la tarea de sintetizar e intentar hacer cómodamente
legibles los hitos fundamentales que han conformado nuestra profesión a lo largo
de la historia. Desde aquella primera edición, mucho ha cambiado nuestro ejercicio
profesional y muchos han sido los que se han incorporado al cada vez más complejo
y tecnificado mundo de la edificación. Para unos, a modo de recuerdo, y para otros,
a modo de conocimiento elemental de nuestra historia, el Consejo General de la
Arquitectura Técnica auspicia la publicación de esta nueva edición.
Eduardo
González Velayos Vicepresidente del Consejo General de Colegios de Aparejadores
y Arquitectos Técnicos
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Antonio de Villacastín, como modelo de profesional
(22
de octubre 1564 del Vicario y Contador al Muy Ilustre Señor el Comendador Pedro
de Hoyo del Consejo de su Magd. y su Secretario en Madrid.) Cuando
el 2 de julio de 1944 la Federación Nacional de Aparejadores inauguró con la solemnidad
propia de la época un monumento granítico a la memoria del aparejador Antonio
de Villacastín, ejecutor destacado de las obras del Monasterio de El Escorial,
el que fuera entonces máximo órgano representativo de nuestra profesión estaba
simbolizando en su figura un modelo ideal del profesional responsable de la construcción
de edificios. Porque fray Antonio de Villacastín fue un hombre especialmente dotado
para la organización de las obras, la dirección de su ejecución y la disposición
de la mano de obra, las herramientas y los materiales. Su
capacidad de trabajo y entrega por la buena marcha, economía y calidad de
las obras -de las que el Monasterio de El Escorial resulta la más colosal empresa
de la época- le hicieron acreedor de la confianza del Rey, hasta el punto de que
fray José de Sigüenza, Ilustrador de la Orden de San Jerónimo, resalta que "...
(Felipe II) le mandó llamar a menudo y oía sus pareceres, y vino a estimarle en
tanto que ninguna cosa quiso hiciese el arquitecto Juan de Herrera que no lo comunicase
con fray Antonio primero, y si no le contestaba, tampoco le asentaba al Rey; tanto
concepto tuvo de su juicio y de sus pareceres asentados y seguros". Una
encomiable labor de documentación histórica fue la efectuada en los años cuarenta
por Amancio Portabales Pichel, aparejador y director de la revista Construcciones,
de la Federación de Aparejadores. Su apasionada visión -vertida en los libros
Los verdaderos artífices de El Escorial
y Fray Antonio de Villacastín- por la obra de éste y otros aparejadores intervinientes
en la construcción de El Escorial, hacen que sea discutible su pretendida objetividad
histórica. Pero ni es mi intención revisar críticamente la obra de Portabales,
ni el mayor o menor protagonismo de Juan de Herrera como maestro mayor o arquitecto
de El Escorial resta un ápice a la importancia del más relevante de los aparejadores,
como responsable de la ejecución de órdenes y diseños, lugarteniente e intermediario
técnico entre el maestro mayor y el resto de las categorías y oficios que tomaban
parte en la edificación.
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Bien
elegida resulta la figura de Antonio de Villacastín como modelo de profesional
que vivía íntegramente la obra, desde sus comienzos a la colocación de la última
piedra, y en el que se daban unidas como un todo las figuras del jefe de obra
y de director facultativo de la ejecución material. Él era quien se ocupaba de
su control técnico, administrativo y económico, diferenciando la tarea y las funciones
del ideador del proyecto del papel y las misiones del constructor de la obra.
Se produce así un modelo de división del trabajo que se aparta y supera al viejo
arquetipo organizativo gremial y se acerca, aunque aún con notables diferencias,
a las fórmulas empleadas hoy. Coetáneos
de Villacastín son, entre otros, Pedro de Tolosa y Lucas Escalante, maestros aparejadores
de cantería de la obra de El Escorial. Y también el arquitecto Juan Bautista de
Toledo quien, según él mismo relata en una carta a Felipe II en 1564 y que recoge
Juan de Quiñones, fue aparejador en la iglesia de San Pedro de Roma en tiempos
de Miguel Ángel. Aún
conscientes de pasar por la historia a grandes saltos, es de justicia citar la
labor realizada por otros ilustres antecesores, como Ventura Rodríguez, que antes
de ser nombrado primer director de la Escuela de Arquitectura fue aparejador segundo
de Obras Reales de Palacio, bajo las instrucciones de Juvara; o Antonio Gilabert,
director de la Escuela de San Carlos de Valencia, que trabajó como aparejador
a las órdenes de Felipe Rubio en las obras de la Aduana. Mención merecen, entre
otros, Marcelo Valenciano, que intervino como aparejador en el Palacio Real de
Madrid; José Gaudones, aparejador y luego arquitecto del Real Sitio de San Ildefonso,
o Torcuato Cayón de la Vega, que trabajara en las catedrales de Guadix y Cádiz.
El aparejador director de las obras de las Salesas Reales fue Francisco Moradillo.
En los replanteos y trazas de la iglesia de San Francisco el Grande de Madrid
actuó fray Francisco de la Cabeza. Igualmente, José Marín Aldegüela intervino
abundantemente en obras religiosas monumentales, al igual que Lucas de Cintora,
que participó en las obras de la iglesia del Pastor de Zaragoza y posteri7ormente
fue nombrado director de la Escuela de las Nobles Artes de Sevilla. Y, para finalizar
un somero repaso a la historia, citar la aportación del aparejador Eugenio López
Durango, jefe de obras de la catedral de Toledo entre 1773 y 1786. Han
sido, pues, muchos los aparejadores cuyos nombres aparecen ya inexorablemente
unidos a la historia de los edificios monumentales españoles, una relación que
podría proseguir hasta nuestros días, a través de la labor que cotidianamente
realizan los herederos de esta profesión histórica y que conforman su proyección
futura. | |
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Cualificación
profesional y primeras
atribuciones
La
denominación profesional, que no la titulación académica, de los aparejadores
se recoge en la abundante documentación de las grandes obras de nobles y reyes
de mediados del siglo XVI.
En
aquel momento, la formación de los maestros u oficiales especialmente capaces
se derivaba de los conocimientos y de la práctica de los diversos gremios u oficios
de la construcción, aunque hay en todos ellos mucho de autodidacta, y su primera
acepción profesional es la de técnicos y ejecutores de la estereotomía de la piedra. La
cualificación de aparejador es otorgada ante la demostración de la práctica profesional
por el reconocimiento jerárquico de los maestros mayores. Aún antes del siglo
XVI se les exigía a éstos y a los aparejadores la demostración de sus conocimientos
técnicos ante un tribunal integrado por los mejores artistas y que eran peritos
en Arquitectura, Escultura y Pintura. Pero los exámenes y sus calificaciones con
comentarios por parte del Tribunal que, como primer antecedente de 'oposiciones'
de aparejadores, he tenido la posibilidad de encontrar se refieren a las que ganó
Francisco de Potes, que en abril de 1620 fue seleccionado por un Tribunal para
ocupar la plaza de aparejador de las obras reales de la Alhambra de Granada. Entre
sus merecimientos, la brillantez demostrada en las pruebas teóricas y prácticas
y el hecho de que ya era maestro mayor de la Orden de Alcántara. | |
Los
primeros señalamientos de trabajos y deberes de los aparejadores aparecen en el
siglo XVI, dictados normalmente por Reales Cédulas para obras singulares de nobles
y reyes. Un ejemplo curioso pudieran ser las instrucciones que dio Felipe II para
las obras del Alcázar de Segovia y que el citado Amancio Portabales investigó
en el archivo del Palacio Nacional: "La
orden que es nra. voluntad se guarde y cumpla de aquí adelante en la prosecusión
del Alcázar de la Ciudad de Segovia y demás casas reales del bosque de Balsaín
y puerto de La Fuenfría entretanto que no proueyéremos y mandáremos otra cosa
en contrario, es la siguiente: 1.
Primeramente el maestro mayor o aparejador que es o fuere de las dhas. obras continuará
las que al presente tenemos mandado o mandáremos hazer... 2.
El dho. mayor o aparejador... dará con tiempo memorial, firmado de su nombre,
al dho. veedor de los demás materiales y pertrechos que se huuieren de comprar,
declarando el género, cantidad y calidad dellos. 5.
El dho. maestro mayor o aparejador eligirá y recibirá los oficiales que fuesen
menester... los jornales que huuieren de auer los concierten el dho. veedor y
maestro mayor o aparejador.
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7.
Y porque las chas. personas no dexen de continuar las obras en que trabajasen
mandamos que el dho. maestro mayor o aparejador tenga hecha y prevenida la traga
y orden de lo que se huuiere de hazer... 10.
... habrá en la dha. casa real vna arca de tres llaves diferentes... la una llaue
terná el veedor y la otra el dho. maestro mayor o aparejador y la otra terná el
dicho pagador... 17.
Y mandamos a nuestros cobradores de cuentas que reciban y passen en descargo al
dho. pagador todo lo que por nóminas i libranças firmadas de los dhos. veedor
y maestro mayor o aparejador, y en falta de dho. maestro mayor o aparejador, el
capellán de la dha. casa... 19.
Todo lo que el dho. tenedor de materiales diese para el gasto y servicio de las
dhas. obras lo dará con orden por escrito firmada del dho. maestro mayor o aparejador... 21.
Y mandamos a los dhos. veedor y maestro mayor o aparejador que de quatro en quatro,
sin dilatarlo más, se junten y tomen qta. al dho. tenedor de materiales de todo
lo que fuere a su cargo..." Da
otras providencias sobre ciertos arreglos que tendrán que hacerse con intervención
del maestro mayor, o del aparejador a falta de aquél. | |
"Y
por esta Instrucción se prohíbe a los oficiales y a todos los que lleven salario,
vendan granos, tengan taberna o compañía con los tales, y no se reúnan con quien
los vendiese y no se reciba ninguna dádiva de los extraños que pretendieran comerciar
con los oficiales y demás laborantes ..." Fecha
en Madrid a veynte y dos de julio de mil quinientos setenta y nueve años. -Yo
el Rey.- Por orden de Su M. - Martín de Gaztelu. Es
curioso observar hoy que el modelo de ejercicio libre de la profesión, en disminución
numérica, cede paso al proceso irreversible de salarización. Como en los orígenes,
el aparejador es un trabajador técnico -a caballo entre el intelectual y la mano
de obra pura- al servicio de la propiedad y bajo su dependencia -nobles y reyes-
en forma asalariada. Podría considerarse en muchos casos como funcionario y precedente
del técnico al servicio de la administración, cuando su patrón es el Estado, o
el jefe de obra al servicio del promotor o constructor, ya sean las órdenes religiosas
o los nobles que levantan sus palacios.
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Creación
del título y sus avatares
(Archivo
Gral. de Simancas. - Escorial, Legajo n° 5)
A
partir de 1757, fecha en que se crea la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando,
como resultado de un largo proceso de evolución socio-profesional, el modelo gremial
del maestro constructor va siendo sustituido por otro de división del trabajo
caracterizado por la profesionalización del arquitecto-artista diseñador de la
obra. En esta estructura organizativa, los aparejadores se sitúan en un estrato
socio-profesional jerárquicamente superior al orden gremial al que tratan de sustituir
y, en numerosas ocasiones, se promocionarán a la categoría de maestros mayores
o arquitectos de las grandes obras reales. El
24 de enero de 1855, el denominado Decreto Luján instituye el título de aparejador
en sustitución del de maestro de obras. Y es que, desde la creación de la Academia
y durante todo un siglo, se reproducen las disputas por las atribuciones profesionales
surgidas en épocas anteriores entre los maestros de obras y los arquitectos. Los
arquitectos recaban para sí la exclusividad en el proyecto y dirección de las
obras que les conferían las Reales órdenes de septiembre de 1845 y 31 de diciembre
de 1853, excepto en localidades de menos de 2.000 habitantes y en las demás en
que no hubiese arquitecto. Mientras, los maestros de obras pretenden que tal exclusividad
de actuación del arquitecto se reserve a las obras oficiales y monumentales, rigiendo
para el resto los principios de libre competencia de intervención profesional.
| |
El
Estado resolvió el conflicto con la anulación del título de maestro de obras,
sustituyéndolo por otro de nuevo cuño oficial, el de aparejador, que no podría
exigir derechos ni prerrogativas adquiridas, porque tenían bien probado anteriormente
la subordinación de sus actividades a las de los arquitectos. La
Reforma Luján produjo una fuerte reacción por parte de los maestros de obras,
cuya profesión veían en peligro de desaparición. Y sólo dos años más tarde, por
la denominada Ley Moyano (1857), se reimplantó la enseñanza y el título de maestro
de obras, al mismo nivel profesional que el aparejador. Un
Real Decreto del Ministerio de la Gobernación, de 22 de julio de 1864, pretendía
deslindar -y decimos pretendía, porque ya desde entonces resultaban indefinidas-
las atribuciones de arquitectos, aparejadores y maestros de obras en su intervención
en el proceso edificatorio. Fruto de la lucha corporativa entre maestros de obras
y arquitectos, que se reproduce constantemente hasta 1871, año en el que se suprime
el título de aparejador como cualificación profesional, es el Decreto de 8 de
enero de 1870, que deroga el del 64 en lo concerniente a las funciones de los
maestros de obras, cuya intervención en las construcciones oficiales queda equiparada
a la del arquitecto. Esta situación cambiará radicalmente sólo un año después
en favor del arquitecto. La
reimplantación oficial del título de aparejador se produce por un Decreto del
20 de agosto de 1895. Sin embargo, las atribuciones que les corresponden no se
fijan hasta 1902, 1905 y 1912. En el Decreto de 1895 se dispone que los estudios
correspondientes se realizarían en las Escuelas de Artes y Oficios. Precisamente
es en la R.O. de 5 de enero de 1905 donde por primera vez se plasma documentalmente
el logro político de un órgano corporativo de esta profesión: la entonces existente
Sociedad Central de Aparejadores, a cuya solicitud, como se reconoce oficialmente,
se dicta la norma por la cual los aparejadores con título profesional tendrán
"derecho preferente para ocupar los cargos de Aparejadores de las obras que
dirijan los Arquitectos del Gobierno dependientes de los Ministerios". | |
Estamos
citando solamente aquellas disposiciones oficiales que históricamente se han producido
para los aparejadores directamente, bien sea únicamente para esta profesión o
conjuntamente y en relación a otras. Pero aparte de ellas, en todos estos años
se produce una abundante legislación que trata de regular la intervención en distintos
tipos de obras de ingenieros de caminos, industriales, ingenieros militares, ayudantes
de obras públicas y, especialmente, arquitectos. La
intervención obligada del aparejador en todas las obras dirigidas por arquitectos
del Estado, provincia o municipio, cuyo, presupuesto supere las 15.000 pesetas,
máxima aspiración corporativa de la época, se logra en 1919 (R.D. de 28 de marzo),
estableciéndose que, en las poblaciones donde no exista arquitecto, los aparejadores
podrán proyectar y dirigir toda clase de obras cuyo presupuesto no exceda de 10.000
pesetas, salvo las de reparación, en que no se dé modificación de estructura y
del aspecto exterior de las fachadas. La
responsabilidad civil o criminal en que puede incurrir el aparejador, derivada
de su actuación a las órdenes del arquitecto, es aludida por primera vez en este
Real Decreto. Es
curioso observar cómo a lo largo de bastantes años debió ser una aspiración de
los aparejadores el reconocimiento legal de una determinada capacidad de diseñar
y proyectar, posibilitada en épocas por la falta de interés de los arquitectos
por obras de escasa cuantía económica y localizadas en lugares que exigían desplazamientos.
Esta aspiración de los aparejadores estuvo a punto de ser atendida en los momentos
de la polémica promulgación de las atribuciones de los arquitectos técnicos en
los años 70 y posteriormente confirmada en la Ley 12/86, que confiere a nuestra
profesión la facultad de proyectar determinado tipo de obra. Aunque en el Primer
Congreso Nacional de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, celebrado en octubre
de 1976 en Torremolinos, el 82 por ciento de los votos emitidos por los asistentes
rechazó la petición de la facultad de proyectar, los criterios actuales no son
idénticos. Pese a ello, prevalece la vocación técnica del colectivo, que se confirmó
durante la celebración del Segundo Congreso Nacional que la profesión celebró
en Granada en febrero de 1994 y que culminó tres años después con la organización
de la Convención Técnica y Tecnológica de la profesión (CONTART 97), que tuvo
como escenario la capital malagueña, y en la que quedó plenamente demostrado el
compromiso de la Arquitectura Técnica con el progreso de la edificación a través
del debate técnico. |
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El
aparejador técnico constructor
(Archivo
de Simancas O y B. Memoriales de Partes. Lgo. 5) En
responsabilizarnos de la fase de construcción o ejecución material de las obras
es donde la sociedad parece que demanda nuestros servicios, aunque actualmente
se han abierto nuevos horizontes de trabajo para esta profesión. La probada necesidad
de tecnificación y titulación del constructor, intentada ya incluso por el antiguo
Sindicato de la Construcción y contemplada esta figura como necesaria en el Libro
Blanco de la Edificación (MOPU, julio 1978), se intuía ya en el año 1934, según
puede deducirse de la lectura del Decreto del 9 de mayo: "... el aparejador
es el perito de materiales y de construcción, es decir, el técnico constructor
de obras que, bajo la dirección del arquitecto, ha de intervenir en la ejecución
de las obras de arquitectura. La función técnica del aparejador tiene dos aspectos,
como técnico constructor y como delegado del arquitecto director de las obras".
Es de suma importancia la aparición de la figura del ‘técnico constructor' que,
si el nivel tecnológico de aquellos años ya demandaba, cabe imaginar lo necesario
que es hoy, al filo del año 2000, tiempo en el que todavía, legal y realmente,
puede construir cualquiera con sólo disponer de unos medios materiales entre los
que no se exige preparación y conocimientos técnicos de ninguna especie. Y si
bien esto, a partir de una determinada importancia de la empresa constructora,
está resuelto en la práctica por la contratación de técnicos, es cierto que siguen
siendo frecuentes el constructor o promotor‑constructor que realizan obras
personalmente sin preparación académica y sin ningún tipo de equipo técnico. Las
consecuencias están desgraciada e irreversiblemente a la vista. |
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El
citado Decreto de mayo del 34 intentaba solucionar un conflicto que se remontaba
a dos años atrás cuando, en agosto de 1932, con la llegada de la 11 República,
el Congreso de los Diputados decide tomar en consideración una Proposición de
Ley por la que se reglamentan las atribuciones de los aparejadores con título
oficial, estableciendo su intervención obligatoria en toda obra de construcción
y atribuyéndoles, entre otras facultades, la de proyectar y dirigir obras cuyo
presupuesto no excediese de 30.000 pesetas. La
propuesta es aprobada por la Cámara el 27 de diciembre, lo que provoca enfrentamientos
y disturbios estudiantiles, entre ellos la huelga convocada por la Federación
Unitaria de Estudiantes, el 31 de enero de 1933, y la protesta convocada el 13
de febrero por los alumnos de las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería de Madrid.
Los huelguistas criticaron entonces las amplísimas facultades para proyectar y
dirigir obras que se otorgaban a los aparejadores y forzaron la retirada del Proyecto
de Ley de Atribuciones, lo que, a su vez, provocó las protestas de los aparejadores. Una
ponencia integrada por tres arquitectos y tres aparejadores recibe el encargo
de redactar un Proyecto de Ley que sirva de base de discusión para acabar con
los anteriores enfrentamientos. El resultado de esta labor se refleja en el Decreto
de 9 de mayo de 1934, en el que se fijaba la intervención obligatoria del aparejador
"en toda obra de nueva planta, de reforma, reparación, ampliación o demolición
que se ejecute por contrata", y cuyo presupuesto no exceda de determinadas
cantidades, según la tipología de las poblaciones. El
Decreto exige la intervención de un aparejador cuando el presupuesto sea inferior
al establecido, pero su dificultad o responsabilidad exigiera su participación
como contratista o representante técnico de la contrata, si ésta no estuviera
integrada por un titular facultativo autorizado para la construcción. | |
El
texto legal declara obligatoria la intervención del aparejador como delegado del
arquitecto director de obra. Su misión, en este caso, será la de inspeccionar
y ordenar la ejecución material de la obra, siendo responsable de que ésta se
ajuste al proyecto y de la exacta obediencia a las instrucciones del arquitecto
director. Pero,
además, el Decreto también reconoce unas facultades muy amplias de actuación del
aparejador por sí mismo en obras de reforma o reparación, puesto que puede no
sólo ejecutarlas sino también proyectarlas, siempre que no afecten a la estructura
del edificio ni a su aspecto artístico. Asimismo, establece que, en poblaciones
donde no resida un arquitecto y sí un aparejador, será éste el único facultado
para dirigir obras, previa autorización del Colegio de Arquitectos, y exige que
en todas las dependencias públicas donde no existan servicios de arquitectura,
bien de dirección, de inspección o de conservación de obras, los cargos de ayudantes
de servicio sean desempeñados por aparejadores. Pero
tan importante logro en aquellos tiempos para los aparejadores y, en nuestra opinión,
para el sector de la construcción fue rápidamente anulado. El 26 de julio de 1934
quedaba derogado íntegramente, alegándose que, para resolver el problema, sería
más adecuado una norma con rango de ley, sancionada por las Cortes. De
nuevo, las luchas corporativas por las competencias originaron una situación conflictiva,
de la que resultó la creación de una comisión mixta de arquitectos y aparejadores
para estudiar un texto a proponer a las Cortes. Un Decreto del 31 de mayo de 1935,
en base a la experiencia profesional probada, se reafirmó en considerar al aparejador
como el técnico constructor de la obra, así como en determinar la obligatoriedad
de su intervención. Pero no resultó de nuevo posible mantener al aparejador como
el constructor profesionalizado. Ello pugnaba con demasiados intereses, fundamentalmente
económicos. |
|
El
Decreto comenzaba estableciendo que "los
aparejadores con título oficial,
por su calidad de peritos de materiales y de construcción, son los únicos que,
bajo la dirección de los arquitectos, ejercerán la función de constructores de
obras, prohibiéndose en absoluto el ejercicio de esta profesión a los que, por
no haber cursado los estudios correspondientes en las Escuelas del Estado, carezcan
del título oficial". Sin embargo, restringe la obligatoriedad de su intervención,
que sólo será exigible "en las obras públicas de nueva planta, reforma, reparación
y demolición que en lo sucesivo se proyecten o que, con anterioridad a ella, no
hayan sido anunciadas o adjudicadas en subasta, ya se ejecuten por la Administración
o contrata, ya sea pagada con fondos del Estado, provincia, municipio, empresas
o particulares". Se
mantiene en este nuevo texto legal la facultad para dirigir obras de edificación
que no sean personalmente proyectadas y dirigidas por el arquitecto, en el caso
de poblaciones donde no resida uno, aunque ya no es necesaria la autorización
e intervención de los Colegios de Arquitectos. Sin embargo, se retiran anteriores
atribuciones para proyectar obras de reforma. Sin
buscar una solución alternativa a esta necesidad de profesionalizar al constructor,
el 16 de julio de 1935 se promulga el celebre Decreto de Atribuciones, cuyos aspectos
más importantes eran el reconocimiento del aparejador como perito de materiales,
su intervención obligada y única como ayudante técnico en todas las obras de arquitectura,
la ostentación del título y ejercicio profesional únicamente por aquellos que
lo hubiesen obtenido en las Escuelas del Estado y la posibilidad de llevar la
dirección única de la obra en aquellas poblaciones en las que no residiesen arquitectos.
El Decreto de 1935 establecía | |
"que a los arquitectos corresponde el proyecto y la dirección de las obras
de arquitectura; al aparejador, como ayudante técnico, la inmediata inspección
y ordenación de la obra, y al constructor práctico de obras la ejecución material,
así como la aportación de elementos de trabajo y medios auxiliares, a más de la
organización, distribución y vigilancia del personal en las obras que se efectúen
por la Administración y el suministro de materiales y la organización administrativa
y económica en las que se lleven a cabo por contrata. Con la intervención del
aparejador en la obra queda garantizada la asidua inspección de los materiales,
con sus proporciones y mezclas, la ejecución de las fábricas y la de los medios
y construcciones auxiliares supliendo, caso de haberla, la falta de preparación
técnica del contratista". Respecto
a la equiparación del aparejador como el técnico constructor, en el libro "Las
profesiones técnicas en el sector de la construcción", Luis Felipe Rodríguez,
que fuese director de la EXCO y del INCE y subdirector general de Tecnología de
la Edificación, escribe: "no cabe duda que la solución del aparejador como
constructor resolvía el problema aunque de una forma excesivamente restrictiva". Junto
a diversas disposiciones legales que afectan de diferente modo a la carrera de
aparejador, tales como las que afectan a la reorganización de las Escuelas de
Aparejadores, se produce a partir de 1935 la creación de los Colegios Oficiales,
el cambio de denominación de aparejador por arquitecto técnico en 1964 por la
reforma de las enseñanzas técnicas, o la Ley 14/1970 General de Educación, por
la que nuestras Escuelas se incorporan a la Universidad. Es de destacar la promulgación
en febrero de 1971 del Decreto por el que se determinan las atribuciones de los
arquitectos técnicos. |
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Tarifas y atribuciones
(Archivo
del Palacio Nacional. Alcázares de Sevilla y Alambra. Lib. I, Folio 24) El
artículo 6 del Decreto de 1935 establecía que "la retribución del Aparejador
se satisfará con cargo al presupuesto de ejecución material de la obra y será
el 60 por 100 de lo que corresponde a los arquitectos por dirección e independientemente
de ésta". Esta
vinculación de dependencia se resolverá por el R.D. de 24 de febrero de 1979,
en el que se promulgaron las tarifas de honorarios de los aparejadores y arquitectos
técnicos, anulando estos aspectos del Decreto del año 35 que, en lo demás, continuó
vigente. El
Decreto de Atribuciones de los arquitectos técnicos fijaba las actuales competencias
en la dirección de las obras y en trabajos suficientemente conocidos por los profesionales. Por
su parte, el Decreto del Gobierno del año 1965 para la reordenación de las enseñanzas
técnicas cambió las denominaciones de los técnicos de grado medio. Las del grado
superior no cambiaron, "pudiendo ser completadas con la palabra superior".
Las de los técnicos de grado medio "serán Ingeniero Técnico o Arquitecto,
con la adición de la
especialidad". Es decir, en aquel momento los aparejadores pasamos a denominarnos
arquitecto en economía de la construcción y arquitecto en ejecución de obras.
Como es sabido, y no era difícil de prever, este Decreto fue anulado por una sentencia
del Tribunal Supremo. | |
Seis
años hubo que esperar para que el Gobierno fijara las facultades de los arquitectos
técnicos con anterioridad a 1965. Pero no fue menos grave el hecho de que hasta
1978 no contasen los profesionales con unas tablas de honorarios completas para
la remuneración correspondiente de los trabajos distintos de la dirección de obra.
Finalmente fueron los Colegios y el Consejo General de Aparejadores quienes, cansados
de esperar una promulgación oficial de tarifas, implantaron unas tablas de honorarios
convenidos, al amparo de la posibilidad que establece la Ley de Colegios Profesionales
de 1974. Esta decisión coadyuvó a que en febrero de 1979 se publicasen las tarifas
oficiales aprobadas en el Consejo de Ministros del 19 de enero, por las que se
determinaba la independencia retributiva de estos profesionales. Si bien en términos
puramente de cuantía económica estas tarifas fueron objetadas por un sector de
los profesionales, significaron un paso adelante importante por la independencia
económica que lograban y por contemplar de manera más exhaustiva la casuística
de situaciones y trabajos en la actuación profesional liberal. Los
tres hitos históricos en los que culminaron aspiraciones todavía vigentes de la
profesión como el ejercicio liberal, son los Decretos de 1935, el de 1971 de Atribuciones
de los Arquitectos Técnicos -del que en la práctica, a nuestro juicio, no se han
explotado con imaginación y decisión todas sus posibilidades de maniobra y de
actuación profesional- y el de 1979, en el que con
el nombre de tarifas de honorarios se producía una ordenación más amplia de la
intervención de los aparejadores en los trabajos propios de su profesión. |
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Mucho
cambió nuestro ejercicio profesional desde que el Decreto de 19 de febrero de
1971 recogiese nuestras competencias. La mencionada norma distinguía atribuciones
respecto a dos aspectos concretos: la dirección de las obras y trabajos varios,
entre los que destacaban mediciones de terrenos, informes periciales de su especialidad,
planificación y programación de obras o asesoramiento técnico en la fabricación
de materiales. Además, se fijaban una serie de facultades atribuidas a los aparejadores,
como son la exclusiva y excluyente en relación a otras profesiones de intervención
técnica en las obras de arquitectura dirigidas y proyectadas por arquitectos,
la facultad de intervención en toda obra ya sea costeada por fondos públicos o
privados, la de dirigir obras de arquitectura cuando no resida en la zona ni pueda
realizarla un arquitecto, y la facultad de ejercer la actividad de decorador y
sus funciones. Posteriormente,
con la Ley 12/86, refrendada por la Ley 33/1992, quedan definitivamente fijadas
las atribuciones de los aparejadores y arquitectos técnicos. La capacidad de proyectar
obras que no requieran proyecto arquitectónico, la dirección de la ejecución material
de las obras y el ejercicio de la docencia son los aspectos más destacados del
cuadro normativo hoy en vigor. Como
complemento parcial de aquella Ley de Atribuciones, se promulgaron los Decretos
555/1986 y 84/1990, en los que se establecía la exclusiva competencia de aparejadores
y arquitectos técnicos en materia de seguridad e higiene en las obras de edificación,
como autores del estudio de seguridad y director del mismo, a través del plan
de seguridad exigido para determinado tipo de obras. |
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Ambos
Decretos, y la competencia exclusiva que en ellos se contenía, fueron sin embargo
derogados a finales de la siguiente década, con la aprobación del Real Decreto
1627/97 sobre Disposiciones Mínimas en materia de Seguridad en Obras de Construcción,
con el que se adaptó al derecho interno español la Directiva comunitaria de Obras
Temporales o Móviles. El
Real Decreto establece la figura de los coordinadores de seguridad, cuyas funciones
serán desempeñadas por un 'técnico competente'. Una indeterminación legal que,
al menos teóricamente, parece dejar en el alero qué titulación es la idónea para
asumir las tareas a ellos encomendadas. Comentario
aparte merece, por su incidencia en las organizaciones profesionales con trascendencia
económica, la Ley de medidas liberalizadoras en materia de Colegios Profesionales,
aprobada en febrero del 97, una reforma centrada en aspectos puramente económicos
y que significó la derogación en este sentido de las tarifas, de su control colegial
a través del visado y de la gestión obligatoria del cobro de honorarios. La reforma,
actualmente vigente, mantiene el principio de colegiación única, que nuestra organización
colegial ya había asumido en 1994, y que ha sido desarrollada, a través de legislación
autonómica, por distintas comunidades españolas. |
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Creación
de los Colegios
(Art. 36 de la Constitución
Española.) Una
Orden del Ministerio de la Gobernación de 9 de mayo de 1940 es la que dicta las
normas sobre los Colegios Oficiales de Arquitectos y Aparejadores. Tanto en éstas
como en otras que se producirán posteriormente se hace resaltar el carácter provisional
con que se adoptan estas medidas. Las siguientes citas son elocuentes: "En
tanto se pueda lograr la organización integral de los servicios de arquitectura
de la nación..."; "Artículo 1°: Hasta tanto se constituyan los organismos
oficiales que hayan de reemplazar en su función a los Colegios de Arquitectos,
deberán éstos seguir ejerciendo el visado de todos los proyectos de obras".
En el artículo 2° se dice que se integrarán todas las asociaciones existentes
de arquitectos y de aparejadores en sus Colegios respectivos, que se regularán
desde la ;Dirección General de Arquitectura "... hasta tanto se integren,
con carácter definitivo, en el adecuado sistema de unidad
sindical". Esta
idea de provisionalidad de los Colegios, que contemplaba su desaparición posterior
y su sustitución por el de sindicación unitaria de todos los profesionales, fue
siendo olvidada por el régimen de Franco y sustituida por una política contrapuesta:
la exención de la sindicación corporativa para los profesionales. Esta situación
contribuyó a la consolidación del espíritu de cuerpo y los estamentos corporativos,
así como la independencia de éstos de la estructura sindical franquista. El modelo
se generalizó paulatinamente para las demás profesiones. En
la Orden Ministerial de 1940 destaca el establecimiento de la obligatoriedad de
la colegiación de los aparejadores, lo que suponía un logro, dado el mimetismo
de aspiraciones con respecto a los arquitectos, que habían obtenido la obligatoriedad
de colegiación en el año 1929. |
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En
1941 (18 de marzo) una Orden de la Dirección General de Arquitectura cumplimenta
las normas sobre las funciones de los Colegios de Aparejadores. En el preámbulo
se dice: "... la constitución y funcionamiento (de los Colegios Oficiales
de Aparejadores) llenará el espacio que ha de mediar entre el sistema liberalmente
caótico anterior al Movimiento y el que con carácter definitivo se instaure en
la sindicación conjunta de todas las profesiones relativas a la edificación, con
arreglo a los principios sindicales nacionales del nuevo Estado".
El
23 de junio de 1945 se aprueba, por Orden Ministerial, el Reglamento de la Federación
y de los Colegios Oficiales de Aparejadores que estuvo vigente hasta los Estatutos
aprobados por el Real Decreto de 13 de mayo de 1977. El
17 de marzo de 1958 una Orden del entonces recién creado Ministerio de la Vivienda
sustituye el nombre de la Federación por el de Consejo Superior, aunque, posteriormente,
la Ley de Colegios Profesionales de 1974 modificaría éste por el de Consejo General. Para
los Colegios de Aparejadores, como para todas las demás corporaciones profesionales,
el reconocimiento expreso de las mismas en la vigente Constitución española es
un hecho de enorme trascendencia, asegurando así su existencia entre las instituciones
de la organización pública y política del Estado. |
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A
pesar de la pretendida liberalización de los Colegios Profesionales abordada en
1997, subsiste hoy una concepción tutelar e intervencionista del Gobierno, a través
de los Ministerios correspondientes de quienes hemos ido dependiendo. Se plantea
para el futuro la otra alternativa: la autonomía profesional para regular nuestra
actividad técnica dentro del proceso edificatorio, en el marco de una economía
libre de mercado, constitucionalizada estatalmente, defensora de la libre contratación
y competencia, y con el reto que la Europa común va a suponer en los próximos
años. ¿Estaremos
en condiciones algún día los aparejadores y el sector de la construcción de posibilitar
este segundo modelo, renunciando a privilegios innegables de intervención obligatoria
que no poseen la mayoría de las profesiones? Si ello ha de suceder, deberá ser
cuando para la sociedad en general -aparejadores incluidos- estén garantizadas
las condiciones de calidad, legalidad, económicas, de seguridad, etc., del producto
terminado, es decir, de los edificios, sin la existencia de jerarquizaciones corporativas,
ni barreras elitistas defensoras de cuestionables privilegios.
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La
Ley de Ordenación de la Edificación
(Rafael
Arias Salgado, ministro de Fomento. Octubre 1999)
De
fundamental importancia en el desarrollo del proceso de la edificación y, por
tanto, en el ejercicio de nuestra actividad profesional y en la consolidación
de las competencias propias de aparejadores y arquitectos técnicos, ha sido la
promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación, aprobada en el Congreso
de los Diputados el 21 de octubre de 1999. La
Ley 38/99, de 5 de noviembre, puso fin a casi un cuarto de siglo de intentos frustrados
por conseguir una norma común que regulara el proceso de la edificación, intentos
que se iniciaron en la década de los 70 y, precisamente, en el I Congreso Nacional
de la profesión celebrado en Torremolinos. En aquella ocasión se emplazó al Gobierno
para que procediera a la redacción y aprobación de un Código de la Edificación.
El requerimiento de aparejadores y arquitectos técnicos dio lugar a la elaboración
de un Libro Blanco de la Edificación, presentado en 1978 por el entonces ministro,
Joaquín Garrigues, en la sede del Colegio de Madrid. La necesidad de la Ley fue
reiteradamente expuesta en la Convención Jopartec'91 y en el II Congreso de la
profesión, celebrado en 1994 y que tuvo como marco la capital granadina. La
publicación del articulado de esta norma, tan esperada, en el Boletín Oficial
del Estado terminaba también con la incertidumbre a la que nos tenían acostumbrados
las decenas de borradores, más o menos definitivos, a los que esta iniciativa
legislativa había dado lugar a lo largo de un par de décadas, por cuanto algunos
de sus contenidos hacían peligrar las facultades tradicionales de nuestra profesión. La
definitiva promulgación de la LOE, como ley marco del sector, requirió un laborioso
proceso de negociación, auspiciado desde el Ministerio de Fomento y en el que
participaron los Consejos de la Arquitectura Técnica, de los Arquitectos y los
Colegios de Ingenierías. Se hizo necesario consensuar un sistema de intervenciones
profesionales respetuoso con la realidad del sector y que reconociera la especial
vinculación de los titulados del área de la Arquitectura
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con
las tareas de proyecto y dirección de las obras de edificación. Y todo ello sin
olvidar cuestiones tan fundamentales como las referidas al sistema de garantías
y responsabilidades, definición de los agentes y de sus funciones o el acceso
a la coordinación de seguridad y salud laboral en fases de proyecto y obra. El
resultado fue una Ley que ha consagrado para el futuro el modelo de dirección
facultativa colegiada (director de obra y director de la ejecución de la obra),
integrada por arquitecto y aparejador o arquitecto técnico, con exigencia de intervención
de este último en todas las obras (de nueva planta y construidas, en este caso
cuando se altere su configuración arquitectónica), cuyos usos se correspondan
con la edificación de carácter administrativo, sanitario, religioso, residencial
en todas sus formas, docente y cultural, así como en todas las edificaciones del
ámbito de la ingeniería cuya dirección de obra se desempeñe por arquitecto. Además,
se mantiene la capacidad proyectual reconocida a nuestra profesión, que se concreta
para aquellos edificios cuyos usos no cuenten con expresa reserva de ley a favor
de arquitectos o ingenieros según sus diferentes especialidades y competencias,
además de para todas las obras no sujetas a la LOE, entre las que figuran las
que se realicen en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica. La
Ley define los agentes intervinientes -promotor, constructor, proyectista, director
de obra, director de la ejecución de la obra, entidades y laboratorios de control
de calidad, suministradores de productos, propietarios y usuarios-, determinando
expresamente sus funciones, derechos y obligaciones, y las condiciones requeridas
para el ejercicio de sus respectivas actividades. |
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El
principio de tecnificación del constructor y el reconocimiento de la figura del
jefe de obra constituyen también importantes aportaciones, como no lo es menos
el tratamiento que la Ley de Ordenación de la Edificación hace respecto a la diferente
tipología de los daños materiales en la construcción y de los plazos de garantía,
que se establecen en uno, tres y diez años, con lo que se modifica el régimen
establecido en el artículo 1.591 del Código Civil que era de diez años para cualquier
vicio o defecto. La
LOE ha reducido a dos años (anteriormente, quince) el plazo para ejercer las acciones
de reclamación derivadas de daños materiales en la construcción. Y,
además, impone la obligatoriedad de aseguramiento por el promotor de los daños
comprendidos en el plazo de garantía de diez años, e incorpora, por fin, el muy
reclamado Libro del Edificio, en el que habrá de figurar toda la documentación
necesaria que haga posible a los usuarios vigilar y llevar a cabo el mantenimiento
de los inmuebles. La
Ley resuelve algunos defectos o inconcreciones atribuidos a normas anteriores
de inferior rango. Este es el caso, por ejemplo, del espinoso tema de la habilitación
técnica que han de poseer los coordinadores de seguridad en fase de proyecto y
en fase de ejecución de obras, una cuestión que quedaba totalmente indefinida
en el Real Decreto 1.627/97 de Disposiciones Mínimas en materia de seguridad y
salud en obras de construcción y que ahora la LOE resuelve, al dotar de nombres
y apellidos a los técnicos que han de ocuparse de estas funciones. |
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Bibliografía
consultada "Fray
Antonio de Villacastí'n ", de Amancio Portabales. "Los
verdaderos artífices del Escorial", de Amancio Portabales. "Las
Profesiones Técnicas y el Sector de la Construcción", de Luis Felipe Rodríguez.
Biblioteca del Palacio Nacional; Archivo General de Simancas y "Boletines
Oficiales del Estado". "Resumen
del Estudio Sociológico", de J. Marcos, encargo del Consejo Superior de los
Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos efectuado por el autor de este
trabajo. "Las
competencias profesionales de los arquitectos técnicos y aparejadores", de
José Luis Gil Ibáñez. "Evolución
histórica de los estudios, competencias y atribuciones de los aparejadores y arquitectos
técnicos", de Pilar Izquierdo Gracia. |
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La
presente edición, corregida y aumentada, de la obra "Aparejadores, breve
historia de una larga profesión", se terminó de imprimir el día 12 de mayo
de 2000, festividad del santo constructor Domingo de la Calzada. Edita:
Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores
y Arquitectos Técnicos. P°
de la Castellana, 155 - 1° • 28046 Madrid ©
Eduardo González Velayos. ©
Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Fotografía:
Archivo Clifford (24), Archivo M°. Escorial (16), C. Aymat. ISBN:
84-607-0552‑8. Depósito
Legal: M-15818-2000. Imprime:
JFM, produccción gráfica. |
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